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La justicia social y el derecho a la educación

Introducción

    Debido a los eventos recientes y los problemas que ha presentado la educación pública en Costa Rica, se han manifestado con fuerte contraste dos posturas distintas respecto a este tema: una que aboga por la idea de que el Estado debe en mayor o menor medida dar educación pública -o mantener el monopolio de la educación- y una segunda que considera que la participación del Estado debe ir disminuyendo, reduciéndose a unos váuchers y luego, si es posible, llegar a una nula participación, dejando la educación a los mecanismos del mercado. En este contexto, presento una postura que toma lo bueno de ambas ideas evitando los vicios en que ambas caen, se trata de la Doctrina Social de la Iglesia (DSI) y la enseñanza que nos ha dejado santo Tomás de Aquino.

    El Estado, como cualquier otra forma de autoridad política, tiene una función que le es propia y natural. Si partimos entonces de su función, tendremos un criterio para determinar qué participación sería la ideal, en términos morales, que el Estado debería buscar tomar. En ese sentido, la Iglesia  (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, pág. 241), afirma que:

 la autoridad política debe garantizar la vida ordenada y recta de la comunidad, sin suplantar la libre actividad de las personas y de los grupos, sino disciplinándola y orientándola hacia la realización del bien común, respetando y tutelando la independencia de los sujetos individuales y sociales

    También enseña que el bien común «se puede considerar como la dimensión social y comunitaria del bien moral» y por ende el conjunto de condiciones de la vida social que lo hacen posible (ibid. Pág. 106), y ciertamente hay muchas condiciones e incluso varían según el contexto histórico y cultural, pero se pueden generalizar en tres.

Condiciones para el Bien Común.

    Sabemos que para que una sola persona logre su bien moral y felicidad, se requieren dos cosas: la principal, que su actuar se guíe por la virtud y la secundaria y casi instrumental, que tenga suficientes bienes corporales cuyo uso es necesario para actuar según las virtudes. Además, toda persona tiene una tendencia natural a vivir en sociedad, no se trata meramente de que es difícil vivir aislado o de que simplemente todos buscan la paz para poder realizarse o alcanzar sus fines, sino que verdaderamente es parte del fin, la felicidad y perfección humana vivir en sociedad.

    Es ahí donde Santo Tomás de Aquino aporta explicando que, es preciso que la autoridad política busque estas tres cosas en vista del bien común: «en primer lugar, [a] establecer una vida virtuosa en la multitud sometida a él; en segundo lugar, [b]conservarla una vez establecida; y, en tercer lugar, [c] habiéndola conservado, promover su mayor perfección.» (Sobre el Reino, cap. 4):

    Explica cómo se logra el punto [a], es decir, cómo establecer el bien moral de la comunidad, el bien común, con esta analogía: así como una persona, no puede actuar bien a menos que se presuponga la unidad de sus propias partes, así también la multitud de personas, careciendo de la unidad de la paz y atacándose a sí misma, está impedida a actuar bien, por ende, necesitamos como condición: primero, que la unidad se constituya en la unidad de la paz; segundo, que por el vínculo de la paz sea dirigida a actuar bien; y tercero, que por la habilidad de tal dirigente haya suficiente cantidad de los medios más necesarios para vivir bien.

    Los requisitos necesarios para la conservación de ese bien común, que es el punto [b], se pueden deducir partiendo de qué es aquello que atenta contra el mismo y posteriormente aplicando las medidas para enfrentarlo o evitarlo. Lo primero es, que como mortales, los dirigentes no pueden mantener por siempre el bien común, es necesaria entonces la sucesión de dirigentes, dado que el bien común debe perpetuarse de alguna manera. El segundo impedimento a la preservación del bien común consiste en la perversidad de las voluntades: que alguien esté desidioso de hacer sus deberes necesarios para el bien común o actuando contra la justicia perturbe la paz de otro; por ende, se hace necesario que, con leyes, penas y premios, aparte de la iniquidad a los hombres y los conduzca a obras virtuosas. Y el otro impedimento es que, a veces los enemigos externos atentan contra la paz y unidad de la comunidad, por lo que la autoridad política debe de alguna manera buscar cuidarla y mantenerla a salvo de aquellos.

    Por último, de acuerdo con el punto [c], para que haya bien común es preciso que, en cada una de las condiciones o requisitos establecidos para el bien común, la autoridad política esté atenta a aquello que deba mejorar y promover, esto sucede cuando: «corrige si hay algo desordenado; suple lo que haga falta; se esfuerza por perfeccionar todo lo que pueda ser hecho mejor» (ibid.).

La justicia Social.

    Todo ser humano, por compartir una misma naturaleza, tiene ciertas capacidades naturales por los cuales puede alcanzar su fin natural, realizar tales facultades con vistas a ese fin es un bien para él mismo, las obligaciones morales quedan definidos por tal fin y “los derechos naturales, a su vez, se basan en la ley natural como salvaguarda de nuestra capacidad para cumplir nuestras obligaciones morales y realizar nuestro fin natural” (el énfasis es mío) (Feser, 2005).

    Actuar con justicia consiste en dar a cada uno su derecho, actuar con injusticia es entonces violentar tales derechos. En ese sentido, Edwar Feser (íbid.) explica el concepto de injusticia social:

    Y si lo que frustra esta capacidad [para cumplir nuestras obligaciones morales y realizar nuestro fin natural] es (...) inherente a la estructura misma de una sociedad -en su código legal, sus instituciones culturales o el tenor de su vida pública-, entonces lo que tenemos puede describirse significativamente como una injusticia social.  En particular, toda sociedad cuyo marco jurídico no protege la vida de sus miembros más débiles, cuya cultura popular está impregnada de un espíritu de desprecio y ridiculización de las exigencias de la ley natural, o cuya estructura económica hace efectivamente imposible que un trabajador se mantenga a sí mismo y a su familia con su salario, es una sociedad socialmente injusta.

    Aquello en virtud de lo que se remedian tales injusticias, es a lo que se le llama justicia social. Así la Iglesia Católica afirma: «La sociedad asegura la justicia social cuando realiza las condiciones que permiten a las asociaciones y a cada uno conseguir lo que les es debido según su naturaleza y su vocación. La justicia social está ligada al bien común y al ejercicio de la autoridad» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1928). Como se dice (Feser, 2005), tanto la sociedad misma como la autoridad política deben actuar en cierta medida para remediar la injusticia social:

 El deber de remediar tales injusticias recae, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, principalmente en los individuos, las familias y las asociaciones privadas.  Pero la ley natural también llama al Estado como una autoridad cuyo deber es ocuparse de aquellas injusticias que no pueden ser remediadas efectivamente de esta manera.

    Bien apunta Feser que la justicia social católica no tiene que ver meramente con que el Estado ande interviniendo constantemente para lograr tales o cuales fines económicos, hay asuntos más amplios que tienen que ver con la justicia social: el aborto, la eutanasia, la clonación, el matrimonio homosexual, pornografía y el divorcio.

    Curiosamente, las sociedades comunistas o socialistas han cometido grandes faltas contra la justicia social en ámbitos económicos; aquí hay un punto a favor para la concepción liberal del libre mercado; pero, por otra parte, las sociedades modernas capitalistas también han fallado demasiado en las otras demandas de justicia social, y aquí hay un punto en contra para la concepción liberal del libre mercado.

    En fin, tenemos que las personas tienen derecho a poder usar sus propias capacidades para alcanzar su fin último, realizarse como personas, -o, en otras palabras, alcanzar la felicidad-, y parte de eso es el vivir en comunidad; y al considerar esto a nivel social, hablamos del bien común. No se trata pues de creer que el Estado o el mercado puedan dar ese bien a las personas, el Estado, i.e, la autoridad política, se encarga de establecer, preservar y promover el bien común, es decir, generar las condiciones para que las personas por sí mismas puedan alcanzar ese fin. El mercado, como medio, puede generar también grandes ventajas en esto: sólo si se considera íntegramente a la persona, en todos sus aspectos, diremos que el mercado está cumpliendo su fin debido.

    Entendiendo todo esto, se puede comprender mejor también lo que dice la Iglesia (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, págs. 214-215) respecto al mercado:

    La utilidad individual del agente económico, aunque legítima, no debe jamás convertirse en el único objetivo. Al lado de ésta, existe otra, igualmente fundamental y superior, la utilidad social, que debe procurarse no en contraste, sino en coherencia con la lógica de mercado. Cuando realiza las importantes funciones antes recordadas, el libre mercado se orienta al bien común y al desarrollo integral del hombre, mientras que la inversión de la relación entre medios y fines puede hacerlo degenerar en una institución inhumana y alienante, con repercusiones incontrolables.

    El libre mercado es sólo un medio -entre otros- para alcanzar el bien común, el Estado por otra parte colabora garantizando, preservando y promoviendo el bien común; fuera de esto, un mercado sin límites puede ser fuente originaria de tantas injusticias sociales como un Estado sin límites.

La educación pública.

    Uno de los fines del matrimonio y por ende de la familia, es la educación de su prole; tienen pues los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos religiosa y moralmente. En ese sentido, la Iglesia afirma que ese derecho no puede ser totalmente delegado y usurpado por otros, ni siquiera por el Estado, sino antes bien “debe ser respetado y promovido”. También se debe recordar que, aunque los padres sean los principales y primeros educadores de la prole, no son los únicos, por lo que se requiere en una cierta medida colaboración por parte de la comunidad.

    Siguiendo todo lo que se dijo anteriormente, dado que la educación es parte de lo necesario para bien común, entonces el Estado debe colaborar garantizándola, preservándola y promoviéndola; pero sin por ello usurpar el papel de los padres. Cuando el Estado interviene más de lo que debe en la labor educativa de los padres, diremos que ha monopolizado la educación, y es ahí donde la Iglesia (Libertatis Conscientia, 2021) afirma también:

    Cuando el Estado reivindica el monopolio escolar, va más allá de sus derechos y conculca la justicia. Compete a los padres el derecho de elegir la escuela a donde enviar a sus propios hijos y crear y sostener centros educativos de acuerdo con sus propias convicciones. El Estado no puede, sin cometer injusticia, limitarse a tolerar las escuelas llamadas privadas. Estas presentan un servicio público y tienen, por consiguiente, el derecho a ser ayudadas económicamente.

    Y por último también se puede comprender lo que ha dicho la Iglesia respecto al lugar del mercado en la educación:

    «(…) el acento en la razón instrumental y la competitividad, que tengan una concepción puramente funcional de la educación, como si ella tuviera que legitimarse sólo si está al servicio de la economía de mercado y del trabajo (…) La escuela no debería ceder a esta lógica tecnocrática y económica, incluso si se encuentra bajo la presión de poderes externos y está expuesta a intentos de instrumentalización por parte del mercado, y esto vale mucho más para la escuela católica. No se trata de minimizar las solicitudes de la economía o la gravedad de la desocupación, sino de respetar la persona de los estudiantes en su integridad, desarrollando una multiplicidad de competencias que enriquecen la persona humana, la creatividad, la imaginación, la capacidad de asumirse responsabilidades, la capacidad de amar el mundo, de cultivar la justicia y la compasión» (Educar hoy y mañana: Una pasión que se renueva, 2014).

    Donde se vuelve a lo mismo, el mercado se debe tomar como medio, no como fin. ¿Qué papel tendrá el Estado entonces? ¿O qué pasaría en caso de que la educación empiece a dañar al bien común, o de que pueda mejorar y dar un mayor aporte?

    Con base en lo desarrollado, el Estado puede y debe legítimamente intervenir, pero considerando sus límites: “La función del Estado es subsidiaria; su papel es el de garantizar, proteger, promover y suplir(Libertatis Conscientia, 1986)

Conclusión.

    De todo se deduce, que no es cierto entonces que el Estado deba monopolizar la labor educativa, como dicen ciertos sectores estatistas radicales, pues la labor educativa realmente corresponde a los padres: tal usurpación representaría una injusticia social. Por otra parte, tampoco la idea de que la labor educativa deba ser dejada totalmente a la suerte del mercado, cosa que también podría incurrir en injusticia social, no es cierto por ende lo que dicen los liberales de que, en la educación deba reducirse la participación a los váuchers, y mucho menos que deba haber nula participación del Estado. El Estado puede y debe tener una participación en la educación dentro de los límites, estableciendo, preservando y promoviendo el bien común. 

    Hay que dejar claro que no se quiere decir que el modelo de educación y las regulaciones que actualmente impone el Estado costarricense deban permanecer, al contrario, se ha mostrado mediante la teoría moral -en este artículo-, mediante argumentos prágmaticos -cosa de la que se han encargado autores que estudian economía-, y en la práctica -véanlo en las noticias- que son moralmente nefastas. Pero por los errores de políticas y leyes estatistas tampoco debemos ir corriendo al otro extremo (donde se concentran muchos liberales o libertarios), donde se proponen medidas igualmente nefastas -advierto que estas medidas en cuanto a la educación son sólo algunas de ellas-.

Bibliografía

Congregación para la doctrina de la Fe. (22 de 03 de 1986). Libertatis Conscientia. Obtenido de vatican.va: https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19860322_freedom-liberation_sp.html

Congregación para la educación católica. (7 de 4 de 2014). Educar hoy y mañana: Una pasión que se renueva. Obtenido de Vatican.va: https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccatheduc/documents/rc_con_ccatheduc_doc_20140407_educare-oggi-e-domani_sp.html

Feser, E. (2005). Social Justice reconsidered: Austrian Economics and Catholic Teaching. Obtenido de edwardfeser.com: http://www.edwardfeser.com/unpublishedpapers/socialjustice.html

Pontificio Consejo «Justicia y Paz». (s.f.). Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. Libreria Editrice Vaticana.

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